COMO EVITAR INQUILINOS MOROSOS

Cuando alquilamos nuestra propiedad, como una casa o departamento, el mayor temor que tenemos es que nuestro inquilino no cumpla con sus pagos y peor aún, luego se niegue abandonar nuestra propiedad.

Este es un riesgo que debemos minimizar tomando algunas previsiones. Aquí te brindamos algunos consejos:

Evalúa a los interesados

Es importante conocer sus datos básicos de la persona a quienes pretendemos arrendar, asi como donde trabaja, ciertas referencias, el motivo por el cual se muda o ha dejado otro inmueble donde estuvo viviendo, y si nos fuera posible, averiguar en centrales de riesgo financieros, o en la base de inquilinos morosos

Toma fotografías antes de arrendar

Así, quedará constancia de cómo se entregó el inmueble antes de ser arrendado, de esta forma, persuadimos al inquilino para que al momento de retirarse de la propiedad nos lo entregue en las mismas condiciones.

Elabora contratos a la medida

Sabemos que resulta más sencillo elaborar un contrato utilizando plantillas pre establecidas, pero te recomendamos que redactes contratos personalizados. La idea es que sea un contrato con características particulares y que cuente con un mecanismo de cobranza, para ello, la mejor recomendación es que te contactes con un asesor legal, esto te ayuda a protegerte de posibles contratiempos.

Garantía dineraria

Esto proporcionará al arrendador un ‘colchón’ económico para sobrellevar los perjuicios del impago durante un tiempo.

Incluye la cláusula de allanamiento futuro en el contrato

A través de esta Cláusula de allanamiento futuro, el arrendatario renuncia de manera expresa a contradecir u oponerse en un futuro juicio de desalojo por vencimiento de contrato o por falta de pago, permitiendo al juez emitir sentencia y orden de lanzamiento en un menor tiempo que en los procesos sin esta cláusula.

Funciona la “Ley de desalojo Express”

En mayo del 2014, se publicó la Ley N.º 30201 conocida como “La Ley de Desalojo en 15 días” o más conocida como “Ley de desalojo Express”. Sin embargo, contrario a lo que estos apelativos nos sugieren, la norma no establece 15 días de plazo para que el inquilino moroso desaloje ni bien incurra en la falta de pagos. En realidad, esta ley establece que una vez que se emita Sentencia Firme, el juez ordenará al inquilino que restituya el inmueble en 15 días. Esto siempre y cuando el contrato de arrendamiento haya incluido la cláusula de allanamiento futuro y las situaciones para la restitución del inmueble sean porque se ha concluido el contrato de arrendamiento o este se ha resuelto por falta de pago de más de dos meses y medio de renta (según el art. 1697 del Código Civil). El arrendatario solo podrá oponerse acreditando lo contrario, es decir, demostrando que el contrato de arrendamiento sigue vigente o que ha cancelado el alquiler adeudado, teniendo para ello sólo seis días de plazo desde que es notificada de la demanda.

En resumen, para lograr el “desalojo express” se requiere realizar un juicio y antes de ello, la conciliación extrajudicial obligatoria por ley. Todo esto, sumándole a la enorme carga procesal del poder judicial nos lleva a afirmar que el desalojo ‘express’ se prolongará por muchos meses.