IMPUESTOS EN LA VENTA DE INMUEBLES

Impuesto a la renta

El propietario de un inmueble que decide venderlo y obtiene una ganancia por ella (“ganancia de capital”), de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, deberá pagarse un impuesto del 5 %. Este es el típico caso de renta de segunda categoría.

En términos prácticos y sin ahondar mucho en el tema ya que este cálculo puede tener algunas particularidades en los casos de donaciones, herencias, entre otros, se obtiene restando el monto total que se recibe por la venta y el monto de adquisición de la propiedad.

Casos en los que no se debe pagar el impuesto a la renta

Casa Habitación

Primero, debemos señalar que se considera casa habitación a aquella propiedad que haya sido considerada como tal un mínimo de dos años, y que esta no se encuentre destinada exclusivamente al desarrollo de comercio, almacén, industria, oficina, cochera o similares.

Existen algunas reglas para que ello se cumpla. por ejemplo, si el propietario tiene varias casas donde vivir, se entenderá como casa habitación la última casa que mantenga para habitar.

Propiedades adquiridas antes del 2004

Todas las propiedades que se adquirieron antes del 01 de enero de 2004.

Si el monto de la venta sea menor al monto de adquisición

Si entre el precio que le costo al propietario adquirir su propiedad y el valor al que lo vendió no ha generado ganancias, no pagará impuesto.

Impuesto Predial

El propietario del inmueble esta obligado al pago del impuesto predial ante la Municipalidad respectiva. Al ser un impuesto con periodicidad anual, es exigible que su pago se efectúe por todo el año, así la compra de la propiedad se  realice el primer día del año.

El monto del impuesto se determina por el valor del terreno y la edificación que tenga el inmueble, cuyos valores se encuentran en el autoavalúo.

Alcabala

Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad.

¿Quién lo paga?

Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.

¿Cuánto se paga?

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia.

A dicha base debemos aplicarle la tasa del impuesto del 3%. Previo a este cálculo, se aplicará un descuento de 10 UIT al valor del inmueble.

¿Cómo se calcula?

Alcabala = (Precio de venta – 10 UIT) * 3%

Ejemplo: Un comprador adquiere un inmueble a S/200,000. A este le restamos lo que equivale 10 UIT (para el año 2022 es de S/4,600), luego se le aplicará el 3%.

Alcabala= (200,000 – 46,000) x 0.03

Alcabala = 154,000 * 0.03 = S/4,620